Estatutos

Estatutos de la asociación mijares vivo
CAPITULO I
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación MIJARES VIVO se constituye esta ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Serán objetivos y fines generales de la Asociación Mijares Vivo:
1. La preservación integral del río Mijares, de su valle y territorios adyacentes
2. El cuidado y la reparación ambiental, cultural, social, biológica y paisajística del río Mijares, del valle y territorios adyacentes
3. Apoyar el desarrollo rural sostenible para los pueblos y las poblaciones que residen en el área de influencia del río Mijares y en compatibilidad con los valores socio-ambientales
4. Promover y facilitar la educación, la investigación, el conocimiento y la difusión de todos los aspectos sociales, ambientales, culturales, agroecológicos, orográficos, agronómicos, hidrológicos, atmosféricos, paisajísticos, arquitectónicos, turísticos, recreativos, urbanísticos y económicos vinculados al río Mijares y al territorio de su influencia en la cuenca y el valle.
La asociación Mijares Vivo no se adscribe a ninguna ideología política, ni podrá servir a otros fines que los expresados en los puntos anteriores, sin que ello signifique una renuncia a la participación en la vida pública y ciudadana que, como entidad cultural le corresponda, y a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Impulsará el reconocimiento y la protección de la cultura y actividades agrícolas locales compatibles con la continuidad de los ecosistemas del valle del Mijares.
2. Ayudará al fomento de actividades rurales tradicionales y diversificadas. Concretamente favorecerá:
Las economías agrarias locales mediante la recuperación y la preservación de tierras de cultivo para la producción de frutas y hortalizas de calidad.
El cuidado y la rehabilitación de acequias, caminos y ribazos y, especialmente, de las infraestructuras hidráulicas agrícolas.
El desarrollo local de actividades turísticas, culturales y recreativas.
Fomentará proyectos económicos innovadores y adaptados a las necesidades del lugar con métodos respetuosos con la naturaleza.
3. Apoyará actividades de estudio, difusión, sensibilización y educación a partir de distintas disciplinas que puedan aportar conocimientos sobre el río Mijares y su entorno.
4. Organizará o participará en actos públicos (congresos, seminarios, conferencias, etc.) dentro de su ámbito y objeto.
5. Patrocinará la edición de publicaciones, coyunturales o periódicas, relacionadas con sus fines.
6. Potenciará el conocimiento, catalogación y divulgación del patrimonio natural y cultural.
7. Desanimará todo tipo de actividades que supongan la destrucción, sobreexplotación o el deterioro de bienes y servicios ambientales.
8. Promoverá y facilitará la educación, la investigación, el conocimiento y la difusión de todos los aspectos sociales, ambientales, culturales, agroecológicos, orográficos, agronómicos, hidrológicos, atmosféricos, paisajísticos, arquitectónicos, turísticos, recreativos, urbanísticos y económicos vinculados al río Mijares y al territorio de su influencia en la cuenca y valle.
10. Desarrollará cualquier otra actividad que redunde en una justa y equitativa calidad de vida, al tiempo que fomente la convivencia y el respeto individual y colectivo hacia la naturaleza local y global.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en OLBA, calle Plaza del Ayuntamiento nº 1, C.P. 44479, TERUEL, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en la zona de influencia del río Mijares, PROVINCIAL
Artículo 6. La Asociación podrá personarse en los tribunales y presentar querellas o cualquier actuación legal que considere oportuno.
Artículo 7. Una vez constituida la Asociación e inscrita en el Registro Oficial de Asociaciones Civiles en la Comunidad Autónoma, adquirirá personalidad jurídica propia, con capacidad para adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles, así como para realizar toda clase de actos lícitos con trascendencia jurídica dentro de las actividades de su competencia y sin que medie finalidad de lucro.

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 8. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 1 vocal de cada comisión de trabajo. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.(2)
(2) Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4. LO 1/2002)
Artículo 9. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por consenso, en primera instancia, y cuando no se logre el consenso, por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 12. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 13. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 14. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 15. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuotas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 16. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente, siendo necesarias que este firme cuando la cantidad sea superior a 300 euros.
Artículo 17. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, precisamente en semana Santa, cuando acuden más personas a Olba; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por CONSENSO, en primera instancia, si no hay consenso, por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 24. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
(1) Los menores de edad no emancipados de más de catorce años, podrán ser socios con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 27. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas anuales.
Artículo 28. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 29. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 30. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VI
DISOLUCIÓN
Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo recuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza lucrativa. Concretamente al Ayuntamiento de Olba.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

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