Pedimos la suspensión cautelar de la demolición de la presa de los Toranes: argumentos legales

El 23/12/2020 la Asociación Mijares Vivo, como parte interesada en el expediente de la demolición de la presa de los Toranes, interpuso recurso de reposición ante el MITECO. En este artículo, puedes consultar de forma más sencilla en qué consiste el argumentario legal presentado para solicitar la suspensión cautelar de la demolición.

Antes de lanzarnos al meollo legal, es de vital importancia que tengas muy presente durante tu lectura qué se considera “medioambiente”. El medioambiente, tomando la definición de la Real Academia Española, es el conjunto de componentes vivos e inertes (o abióticos) con los que interactuamos los seres vivos (los seres humanos también somos seres vivos…).

El medio ambiente comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende a los seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos.

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El artículo 45 de la Constitución Española ya contempla esta definición amplia e integradora del concepto  ‘medioambiente’.

El Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, basándose en el artículo 45 de la Constitución Española, tiene entre sus objetivos la promoción del desarrollo sostenible, haciendo compatible (…) la gestión, protección y mejora del patrimonio natural y cultural con la competitividad económica, el fortalecimiento de la cohesión social y el equilibrio demográfico. Y así el artículo 3.g. recoge como estrategia la “tutela ambiental, por medio de la protección activa del medio natural y del patrimonio cultural, con particular atención a la gestión de los recursos hídricos y del paisaje, y la evaluación de los riesgos naturales e inducidos”.

Por ello, y como se incluye en el recurso al MITECO, cualquier actuación en el medioambiente debe ir acompañada de una evaluación de impacto medioambiental que incluya en su análisis todas las variables bióticas y abióticas y el impacto de la actuación y sus alternativas en las mismas. Esto no se ha realizado en ningún momento durante el transcurso del expediente. Pero veamos exactamente los principales motivos por los que se ha solicitado la nulidad de la resolución administrativa.

[Agradecimientos: Dr. Javier Ibáñez (Qualcina); Dr. Javier Rodrigo-Ilarri (Profesor Titular en la Universitat Politècnica de València de Medioambiente, Ingeniería Hidráulica/Civil); Dr. Luis Antonio Sáez (Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y doctor en Economía por la Universidad de Zaragoza – Director de la Cátedra DPZ sobre Despoblación y Creatividad, Diputación Provincial de Zaragoza); Dr. Luis del Romero (Fundador del grupo de investigación-acción Recartografías y profesor de geografía, turismo y ciencias ambientales en la Universitat de València) y la Dra. Pilar Biel (Profesora Titular de Historia del Arte en la Universidad de Zaragoza). Muchas gracias a todos/as ellos/as por su aportación. También a la abogada Pilar Villellas y a Pilar Bernad por la elaboración del recurso.]

1. Sobre defectos procedimentales:

  1. En el expediente administrativo no se ha tenido en cuenta ni se ha informado acerca del perjuicio de dicha resolución de extinción del derecho al aprovechamiento y cuyo consiguiente derribo que generaría en la población y en el interés público (según establece el art. 162.2 del Reglamento Público Hidráulico). Es por ello que debería concluirse que el expediente no ha sido correctamente tramitado, con la consiguiente nulidad o anulabilidad del mismo.
  2. Puesto que se resuelve extinguir la concesión y ordenar la demolición de todas las obras e instalaciones construidas al amparo del título concesional, es preceptivo el informe previo del INAGA -como el propio INAGA recuerda en su informe del 2018- acerca de las afecciones que dicho derribo generaría en los valores naturales del entorno, conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Este informe sobre el impacto del derribo no consta en el expediente administrativo y parece ser que no se ha solicitado finalmente al INAGA. Sólo por ello debería declararse la anulabilidad del procedimiento administrativo.
  3. En el presente supuesto no se ha valorado la posibilidad que recoge el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (Objetivos medioambientales y exenciones. Ciclo de planificación hidrológica 2015-2021): criterios seguidos para la aplicación de las exenciones, de establecer exenciones en plazo (prórrogas) o exenciones en objetivos (objetivos menos rigurosos-OMR), bien sea por costes desproporcionados, por no ser viable técnicamente o por condiciones naturales.

2. Sobre los peces y su paso por las barreras fluviales: 

No se ha tenido en cuenta lo previsto en el art. 126. Bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que establece el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizando con los usos actuales del agua y las estructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica. Así como en los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes que incluyan obras transversales en el cauce, se exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen el paso de peces autóctonos. Se podrá prescindir temporalmente de estos dispositivos por criterios medioambientales o por inviabilidad técnica a justificar adecuadamente en cada caso. 

Atendiendo a los años que lleva la presa construida es muy difícil conocer cómo sería el tránsito de peces entre el Mijares y sus afluentes antes de que hubiera barreras artificiales. Desde el Nacimiento del Mijares, en Cedrillas (Teruel) hasta su desembocadura hay localizadas 49 barreras de origen artificial que impiden el paso de peces, o al menos lo dificultan hasta el punto de que muy pocos lo logran. Esta cifra se refiere exclusivamente al río principal y prácticamente se dobla si incluimos a sus afluentes.

Pero en cualquier caso, si los peces intentan ascender por el río Mijares, a 2,5 Km se van a encontrar con un azud de unos dos metros de altura que impide remontar más arriba. Y si intentan hacerlo por la vía del río Albentosa también se toparán con otra presa, que alimenta la piscifactoría y central eléctrica de la Escaleruela de algo menos de altura pero con una cimentación cuya longitud impide igualmente que los peces puedan subir. La propia CHJ elaboró en 2008 un estudio del tramo medio en el que señalaba que en ese corto tramo se identifican 5 barreras a eliminar (por no estar en uso en ese momento) y 8 en las que habría que hacer actuaciones de adecuación por no ser viable su eliminación al estar en uso en la fecha.

La demolición se basa en el informe “de parte” (es decir, de sólo una de las partes interesadas, y no de otras, en este caso de parte del MITECO), elaborado por la consultora privada Airtificial CW Infrastructures, en el que NO razona en qué se basa su elección del ascensor en base a estudios cuantificados y presupuestos elaborados, sino a la cita de referencia bibliográfica. Obviando, entre esa referencia bibliográfica a la que se refieren, los múltiples estudios científicos que indican que el éxito del diseño de los ascensores vendrá definido por el tipo de especie que habita en el río y que mencionan que no hay aún suficiente literatura científica en investigación hidráulica para concluir sobre si el ascensor es el mejor método para el paso de peces respecto a otros sistemas, sean escaletas, traslado, etc.

3. Sobre no evaluar el impacto en los “elementos vivos e inertes” a los que les afectaría la demolición:

La evaluación del impacto medioambiental es un procedimiento técnico-administrativo obligatorio que sirve para identificar, prevenir e interpretar todos los impactos ambientales que producirá un proyecto con todas sus alternativas planteadas en su entorno (es decir, en todos los elementos vivos e inertes), todo ello con el fin de que la administración competente o las partes puedan aceptarlo, rechazarlo o modificarlo atendiendo a las conclusiones del mismo

Ésta es la definición del concepto de «Evaluación Ambiental» que viene recogido en el art. 5.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental:

La evaluación ambiental es el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente, incluyendo en dicho análisis los efectos de aquellos sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados.

El expediente de los Toranes, sin embargo, se limita a informar acerca de la afectación al paso de los peces de la existencia de la presa, pero nada se informa acerca de las consecuencias económicas y medioambientales del derribo de la misma. Y no incluye ningún estudio de impacto ambiental, que analice al detalle las implicaciones de la actuación sobre todos los factores ambientales, tanto bióticos (flora y fauna) como abióticos (calidad del suelo, agua y atmósfera) y analizar TODAS las alternativas técnicamente viables y justificar la elección de la alternativa que finalmente se va a desarrollar.

Este estudio de impacto ambiental debe incluir las afectaciones de cualquiera de las alternativas a las poblaciones aledañas así como en el suministro de recursos escasos. Se recomienda además sea en base a la transparencia y a la participación y compromiso de todas las partes involucradas. Además este informe ambiental interdisciplinar no debe en ningún momento asumirse como un mero trámite para seguir con la ejecución de la demolición. 

Esta declaración de impacto ambiental debería además publicarse en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. Por otro lado, tanto el artículo 23 de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, como el artículo 42 establecen los proyectos que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, supuesto que claramente cumple el derribo de la presa de los Toranes.

La ejecución de una actuación de demolición de una presa, tanto más cuanto ello podría ocasionar desequilibrios ecológicos y medioambientales, debe tratarse bajo la perspectiva de minimizar el impacto ambiental ocasionado por la actuación. Así lo contempla la legislación medioambiental, concretamente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, de ámbito estatal. El proyecto de demolición de la Presa de Los Toranes es una actuación que queda claramente incluida en la lista de actuaciones enumerada en el Grupo 8 del Anexo II.

La legislación en materia de evaluación ambiental incluye además la consideración del análisis de la “alternativa cero” como una de las alternativas técnicamente viables en ese estudio de impacto ambiental tal y como establece la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al definir y desarrollar el concepto “alternativa cero” e indicar como requisito preceptivo la elaboración de un “estudio de impacto ambiental» que, como decimos, no obra en el expediente.

Citando a uno de los profesores especialistas en medioambiente que han aportado su análisis al recurso:

el desarrollo de las actuaciones administrativas del expediente hasta el momento se han dirigido a justificar con argumentos más o menos difusos la elección de una de las alternativas (la demolición de la presa) pero no a realizar el análisis objetivo, global, ponderado y justificado por argumentos técnicos que exige la legislación vigente en materia de evaluación ambiental. A la vista de la documentación obrante en el expediente, no se puede asumir que la solución técnica óptima es la demolición de La Presa de Los Toranes sino que debe comprender el análisis completo, exhaustivo y detallado de la totalidad de alternativas técnicamente viables, incluida la “alternativa cero”.

Por tanto, al no haberse realizado un estudio de impacto ambiental, no se ha aportado ningún dato técnico o científico que incluya todas las alternativas posibles (mantenimiento de la infraestructura actual, modificación parcial de la misma, demolición, etc), no sólo para el paso de peces sino además también respecto a lo siguiente:

Lodos

No se informa acerca del coste económico y medioambiental de la retirada de los lodos.  La Confederación Hidrográfica del Júcar ha informado en varias ocasiones sobre la gran cantidad de sedimentos acumulados en el embalse de los Toranes y aguas abajo del mismo. También mencionado informe de Airtifical CW Infraestructures reconoce que: “La presa acumula materiales y lodos de alta toxicidad, careciendo de un sistema que permita eliminar los sedimentos en el embalse y evitando su vertido al río Mijares”.

Por tanto, no puede acordarse el derribo de una presa sin tener en cuenta el coste económico que supone la retirada de lodos, dado que es elevadísimo, sin contar con su supuesta “toxicidad” e impacto a medio y largo plazo en todo el entorno del Mijares, con afectación incluso de otra comunidad autónoma. 

Puede pasar que la gestión de lodos sea más costosa que la solución del ascensor citada en el informe de peces en la que el MITECO ha basado el derribo de la presa. Y no sólo costosa para la promotora de la actuación sino costosa para todo el entorno (tanto seres vivos e inertes) a medio y largo plazo por las consecuencias que la extracción y gestión de estos residuos supone y de los que tenemos desgraciadamente unos cuantos casos en España.

Incendios forestales

La ausencia del estudio de impacto ambiental implica que no se ha analizado de forma cuantitativa las consecuencias que el derribo de la presa podrían tener en materia de extinción de incendios.

Han sido reiteradas las ocasiones en que la presa y el corredor de las acequias que se nutren de la misma han servido para extinguir y para impedir la propagación de incendios. En los últimos años ha servido para sofocar incendios en los barrios de La Verdeja, Las Ventas y Los Giles.

El Plan Básico de gestión y conservación del Espacio Protegido Red Natura 2000 LIC/ZEC- ES2420128- Estrechos del río Mijares del Gobierno de Aragón y la Orden DRS/1521/2017 declara que esta pequeña presa es la reserva de agua contra incendios, al transcurrir por una zona catalogada por el Gobierno de Aragón como de alto riesgo/riesgo extremo.

Especies invasoras

No se ha informado acerca de las consecuencias del derribo de la presa al servir de retén de especies exóticas invasoras. Así el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón indicó que, desde 2019, se ha detectado en el embalse la presencia de dos especies que están incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras: el lucio (Esox lucius) y la luciperca (Sander lucioperca). No consta informe sobre las actuaciones a seguir para evitar la expansión de estas especies aguas abajo en caso de eliminarse la presa.

Análisis del coste demográfico de la demolición y la autonomía del territorio

No se ha elaborado informe económico acerca del coste “demográfico” y el riesgo de despoblación.

Atendiendo a las “Directrices generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico”, aprobadas en el Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2019, mantener la presa en la medida que posibilita el desarrollo sucedido en las últimas décadas en Olba y alrededores, cumple las tres condiciones de la línea de actuación y los objetivos transversales específicos frente a la despoblación y ejemplifica gran parte de las metas que las estrategias de desarrollo y equilibrio territorial promueven todos los niveles administrativos: europeo, nacional, autonómico y local.

La decisión de hacer desaparecer la presa interrumpe una dinámica de revitalización del territorio, protagonizada por la ciudadanía de una pequeña población aprovechando sus recursos de una manera sostenible y dentro de una comunidad participativa, transparente, respetuosa en su actividad del entorno y del patrimonio material e inmaterial cultural y natural. 

El ejemplo de Olba es un desarrollo orgánico, coherente, y podría ser un referente de cómo repoblar el resto de España de una manera natural. Y en este sentido se ha pronunciado la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), Dña. Teresa Ribera en su comparecencia en la Comisión de Reto Demográfico en el Senado el 28 de octubre del 2020, que define como uno de objetivos transversales de las Directrices de Reto Demográfico “incorporar el impacto y perspectiva demográfica en la elaboración de leyes, planes y programas de inversión”.

Análisis del valor patrimonial

No se ha tenido en cuenta el valor cultural-industrial de dicha presa: un Patrimonio cultural vinculado al agua y los regadíos. Respecto del valor cultural e industrial, es de aplicación el Convenio Europeo del Paisaje (2000), la Carta de Nizhny Tagil sobre el Patrimonio Industrial (2003) o el Convenio sobre el valor social del patrimonio cultural (2011), ratificados todos ellos por España. Estos bienes inmuebles y muebles no pueden entenderse sin un entorno o espacio y los elementos en él comprendidos, en tanto que configuran su contexto paisajístico, en que se integra el bien, ya sea de forma continua o discontinua. En Aragón es la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio cultural aragonés la que rige en la materia. 

Existe un paisaje industrial -formado por la presa, la central, las acequias y sistema de riegos tradicionales con vestigios que los sitúan en época islámica – que crea un paisaje antropizado por los cultivos, la forma de trabajar la tierra, con regadíos y huertas sostenibles imbricados de tal forma que inexorablemente uno depende del otro. 

Al no existir ese informe patrimonial, no se ha incluido ningún análisis del valor del paisaje en el que está integrado desde hace casi cien años la presa de Los Toranes y la central hidroeléctrica de San Agustín. En su conjunto, son un testimonio de la evolución de las actividades técnicas, tecnológicas y productivas relacionadas con la explotación de los recursos hídricos, la industria y la ingeniería, así como de las manifestaciones vinculadas a la cultura industrial.

Análisis económico de la pérdida de las acequias afectadas y la agricultura de regadío tradicional

No se ha tenido en cuenta el valor de las acequias como ejemplo valor de la economía circular del agua. La Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) anunciada por el MITECO se alinea con los objetivos de los dos planes de acción de economía circular de la Unión Europea, en consonancia con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. 

La provincia de Teruel consta en el valle de Olba de aproximadamente 60 kilómetros de acequias de 3 muros, algunas de ellas catalogadas como patrimonio cultural de Aragón. Es necesario reconocer el valor de las acequias históricas y su absoluto encaje en la transición ecológica y en los modelos circulares de economía, en tanto que son una forma de tomar y devolver de forma circular el agua del río al río de forma eficiente, se convierten en corredores de biodiversidad y en instrumentos ágiles para la extinción de incendios forestales. Además producen actuaciones sin emisiones de la obtención del agua, puesto que sigue siendo por gravedad, es decir un sistema de regadío perfectamente descarbonizado y circular. 

La presa de los Toranes forma parte del ecosistema del regadío tradicional de las familias de la  zona, con producción agrícola a pequeña escala, sustento para unas, o, complemento económico para otras. Esta estrecha vinculación entre la presa y el regadío de la zona queda reflejada en el estudio del CIREF (2018), que recuerda que en caso de demoler la presa, ha de acompañarse “resolución previa de alternativas al regadío tradicional”.

Análisis económico de la alternativa cero con explotación revertida al territorio

No se ha aportado ningún dato técnico de los beneficios de restituir territorial y socialmente a los pueblos afectados por la concesión, manteniendo su infraestructura y revirtiéndola a lo público. En el informe redactado por El Observatorio de la Sostenibilidad (OS), titulado “Recuperación de las concesiones hidroeléctricas en España” cuyo fin es poner de manifiesto la reversión de los saltos y concesiones hidroeléctricas asignados durante los últimos 75 años a diferentes empresas eléctricas para que reviertan la sociedad exponiendo algunos casos de éxito protagonizados por la Confederación Hidrográfica del Ebro. ¿Por qué no puede plantearse esta solución para la presa de Los Toranes?, ¿acaso estas instalaciones no están suficientemente amortizadas?. No cabe aducir razón alguna para no cumplir la Ley de Aguas y que vuelvan al sector público.

Incumplimiento del Principio de Precaución

En la base de toda evaluación de impacto ambiental (no realizada en este expediente) existe el principio de precaución al que se refiere la normativa europea. Como no ha habido evaluación completa de todos los aspectos ya mencionados, podemos concluir que no hay principio de precaución en esta decisión.


Por todo esto, se ha solicitado la nulidad de la resolución administrativa, por entender que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido al faltar los informes preceptivos y por entender que la resolución objeto de recurso está insuficientemente motivada.

Todo ello significa la nulidad del expediente, la suspensión cautelar de la demolición y la obligación de retrotraer las actuaciones al momento en que se debieron realizar los informes preceptivos que no constan en el expediente.

(El recurso completo con los diferentes análisis puede consultarse aquí.)

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